Protección de Datos detecta dos infracciones del INE

La Agencia Española de Protección de Datos ha dado un toque de advertencia al Instituto Nacional de Estadística al detectar dos infracciones que el organismo público cometió a finales del año pasado.

Al ser el INE una entidad pública, la AEPD solo puede informar de las irregularidades sin contar con capacidad para sancionar las mismas. Un alivio para las arcas del INE que se hubieran expuesto a una sanción de hasta 340.000 euros.

La historia comenzó a finales de 2012 tras la denuncia de un particular. Dicho ciudadano emitió una consula al INE a través del formulario de contacto disponible en la web www.ine.es. Unos días después recibió en su correo electrónico la respuesta a su consulta pero en dicho mail también figuraban la dirección electrónica de otras 80 personas. Además, en la denuncia se hacía referencia que en el formulario de contacto del INE no figuraba la cláusula informativa que exige la normativa sobre protección de datos.

Desde el INE argumentaron que la filtración de las direcciones de correo electrónico se debió a «un fallo en un procedimiento excepcional» tras haber recibido la misma consulta por parte de otras 5.000 personas y al tratar de enviar una respuesta genérica ante la imposibilidad de dar una respuesta individualizada. El error se produjo al incluir las direcciones en la línea de destinatario y no en la de destinatarios ocultos.

Aún así, la AEPD consideró que se había vulnerado el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que hace referencia al deber de secreto y que tiene como finalidad la de evitar filtraciones no consentidas como las producidas. Una irregularidad considerada grave que se suma a la de no incluir la cláusula informativa que exige la ley de datos y en la que se resumen los derechos del ciudadano respecto a esta normativa (artículo 5.1).

Ésta segunda se considera una infracción leve de la LOPD pero sumando las posibles sanciones que se podrían imponer por ambas vulneraciones, el INE se habría expuesto a una sanción de hasta 340.000 euros.