La AEPD sanciona las técnicas usadas por el Cobrador del Frac

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado a las empresas El Cobrador del Frac SA y Gestión y Recuperación M-1 SL al considerar que utilizan técnicas que vulnera la Ley de Protección de Datos.

Los servicios ofrecidos por ambas compañías son similares y su principal desempeño consiste en tratar de conseguir que ciertos individuos o empresas liquiden deudas pendientes. La figura del popular «cobrador del frac» se está convirtiendo en algo cotidiando en estos tiempos de crisis y son muchas las empresas que tratan de conseguir beneficios desempeñando estas funciones.

Cobrador del Frac sancionado AEPD

La AEPD ha entendido que algunas de las técnicas utilizadas tanto por el Cobrador del Frac como por Gestión y Recuperación M-1 vulneran el deber de secreto al divulgar de forma indebida la condición de deudor de terceras personas. Algunas de las estrategias utilizadas por estas empresas y que la AEPD ha considerado ilegales se encuentra la colocación de carteles en el buzón del deudor y en la puerta de su vivienda donde aparecen datos personales como nombre y apellidos del afectado.

La Agencia también ha constatado que las compañías entregan tarjetas de visita por parte de los cobradores a vaciones y familiares del moroso. Unas tácticas que las autoridades consideran que vulneran el derecho a la intimidad de los deudores. Según la resolución publicada por la AEPD, las dos compañías citadas han incumplido el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos por lo que se les impone una sanción, a cada una de ellas, de 50.000 euros.

El artículo citado en la sentencia hace mención a la adopción de las medidas necesarias para proteger los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En total, el Cobrador del Frac y Gestión y Recuperación M-1 han acumulado hasta siete denuncias al divulgar datos sobre solvencia económica, presunta morosidad y deudas entre el entorno de los afectados.

La resolución publicada por la AEPD es muy clara al considerar que «ha quedado acreditado que las citadas entidades incumplieron esta obligación del deber de secreto, al establecer un sistema de comunicación con su cliente que no impidió de manera fidedigna que por parte de terceros se pudiera acceder a datos personales del mismo«. Entre los datos personales divulgados se encuentran nombre, apellidos, número de portal y piso. Además, ambas compaías trataron de obstaculizar la labor de inspección de la Agencia, algo que se recoge en la propia resolución: «hay que hacer mención a otra circunstancia que se produce en el presente caso que agrava, aún más si cabe, la culpabilidad de la entidad denunciada, como es el intento de obstrucción a la labor inspectora«.

La infracción detectada por la AEPD ha sido calificada como «grave» por lo que la multa podría haber ascendido hasta un total de 300.000 euros.