El DJ de una discoteca no puede ser también su vigilante

El discjockey de un pub La Laguna se dedicaba a poner música y a hacer sus mezclas mientras echaba un ojo a la pantalla de seguridad que muestra las imágenes recogidas por ocho cámaras de videovigilancia. La denuncia de un cliente del local ante la Agencia Española de Protección de Datos obligará al dueño a limitar las funciones de este empleado multiusos.

La AEPD califica de grave la infracción cometida por esta duplicidad de tareas pero optó por apercibir solamente al dueño del local para que tome las medidas adecuadas en el plazo de un mes. De no cumplir con la legislación actual, se podría enfrentar a una sanción de entre 40.001 y 300.000 euros.

Entre las medidas más inmediatas a tomar por los responsables del local es la de reubicar el monitor de seguridad en un lugar adecuado y donde pueda ser atentido por personal especializado en estas labores.

Lo curioso de esta historia es que la denuncia original se motivaba en el hecho de que una de las cámaras enfocaba directamente a la calle grabando no solo a los clientes del local sino también a los transeúntes. La Policía Nacional investigó a partir de esta denuncia y encontró otras siete cámaras, debidamente señalizadas, aunque el dueño del pub aseguraba que solo él tenía acceso a los datos grabados por las mismas. La sorpresa llegó al descubrirse que, además del dueño, el DJ -que no siempre es la misma persona- no solo tenía acceso a dichas imágenes sino que los cotroles de las cámaras y la pantalla de seguridad se encontraban dentro de su cabina.

El propietario del local se defendió argumentando que no actuó de mala fé, que el uso de las cámaras se debe unicamente a cuestiones de seguridad y que la ubicación de la pantalla responde a que en ese lugar siempre hay un empleado que puede seguir las grabaciones. Evidentemente, sus argumentos no han satisfecho a la AEPD que abrió el expediente contra el local.